Firma del texto completo de Convenio Colectivo de la Industria Transformadora de Plásticos de Valencia 2025-2027
Tablas salariales provisionales 2025 con un incremento del 3%
Tras la reunión celebrada el pasado 14 de noviembre donde se llegó a un preacuerdo, hoy 16 de diciembre la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo ha procedido a la firma (con la firma delegada en representantes de las 3 partes) del texto completo de Convenio Colectivo de la Industria Transformadora de Plásticos de Valencia 2025-2027 (incluidas las condiciones salariales aplicables para el periodo de vigencia del convenio). Les recordamos que el pasado 18 de noviembre celebramos una sesión informativa con el detalle de los acuerdos alcanzados y la interpretación de los mismos.
• Anexo II. Tablas salariales provisionales 2025_aquí
En relación a las tablas salariales debe tenerse en cuenta que:
- El texto del convenio recoge las tablas provisionales del 2025 que se han negociado con el incremento del 3%.
- Dicho texto acuerda que el pago podrá realizarse hasta dos meses después de su publicación (la fecha de publicación en el BOP será comunicada por circular informativa tan pronto nos sea comunicada a nosotros, orientativamente enero-febrero).
- Respecto del pago, las empresas podrán anticiparlo por ser conocedoras de su acuerdo como consecuencia de la puesta en conocimiento de los asociados por la presente circular, no obstante, deben ser de aplicación las normas respecto a su cotización. Así, respecto a su cotización, el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en su artículo 56. C) 3º regula:
“3.º Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.”
Esta aclaración se realiza con motivo de la exoneración del 20% de recargo que se estipula para las liquidaciones fuera de plazo, dado que la especialidad y su “no recargo” se regula específicamente en los casos de tablas de convenio con carácter retroactivo.
Para cualquier cuestión o duda quedamos a su entera disposición.
